viernes, 8 de mayo de 2009

REVOLUCION DE 1829 - 1830

Al estallar la revolución de 1829-30 la Asamblea de Concepción le pediría secundar el movimiento insurreccional a su par de Valdivia pero el intendente Rafael Pérez de Arce se negó tajantemente a apoyarlos (23 de octubre de 1829).
Reunida la Asamblea Provincial en sesión extraordinaria el 23 de octubre tomo en consideración la materia de las comunicaciones recibidas desde Concepción. Una vez estudiado el texto se procedió a condenarlo y declarase la Asamblea a favor de la Constitución.
A continuación se transcriben los textos íntegros de de las actas de la Asamblea Provincial de Concepción enviada a su par de Valdivia, y la contestación a la misma.

“Asamblea de Concepción, octubre 10 de 1829.- A la honorable asamblea de Valdivia.
La representación de esta provincia, después de haberse justificado la infracción escandalosa que de la constitución política del estado han hecho las cámaras nacionales, dictó el auto cuyo tenor a la letra es como sigue.
En la ciudad de Concepción en cuatro días del mes de octubre de 1829, reunida la asamblea en sesión extraordinaria con motivo de la nota dirigida al intendente de la provincia por el ministro del interior en 17 de septiembre ultimo, relativa a que se exija de los pueblos su comprensión el reconocimiento de presidente y vicepresidente de la republica: para el primer destino el señor general don Francisco Antonio Pinto, y para el segundo, el ciudadano don Joaquín Vicuña, según el escrutinio verificado por el congreso general, y notando este cuerpo provincial la escandalosa infracción de la constitución sostenida por las cámaras de representantes nacionales que han traicionado abiertamente la voluntad de sus comitentes, en el hecho de excluir a los que la mayoría respectiva llamaba a la vice presidencia, interpretando arbitrariamente la ley constitucional, para consumar el meditado plan de dar muerte a la patria: notando otra multitud de actos de absolutismo, así en las citadas cámaras, como en el ejecutivo general, que no ha querido aprobar hasta ahora las propuestas legales que ha dirigido esta representación: desechando así mismo la cámara de senadores, los que nombro a protestos insustanciales e insignificantes; y viendo por fin que todo es emanado por un complot para que triunfe una fracción ominosa y desorganizadora que ataca con impudencia los mas sacrosantos derechos. La asamblea en consecuencia de sus atribuciones, y del deber de sostener a todo trance la gran carta constitucional, ha decretado y declarado.
Articulo 1.- Que habiendo habido infracción de constitución por la legislatura nacional, son nulos todos los actos que han emanado de este cuerpo; que no se reconoce por el mismo hecho su autoridad, y que por consiguiente se imparta orden a todos los partidos de la comprensión para que inmediatamente retiren los poderes a sus diputados en congreso;
Articulo 2.- Que consecuente con aquel principio no se obedece al presidente y vicepresidente, que acaba de declarar por tales el congreso, pero si a las autoridades, que funcionaban antes de la ley constitucional;
Artículo 3.- Que aunque parece legitima la elección del señor general Pinto, sin embargo, se le niega el obedecimiento por exigirlo así el imperio de las circunstancias, la salvación del país, y por otros motivos que la moderación manda callar;
Artículo 4.- Que el presente decreto se publique por bando en toda la provincia pasándole al efecto copia legalizada al ejecutivo provincial.
En consecuencia firmaron el señor presidente, y secretario conforme al reglamento interior de la sala, habiendo sancionado esta resolución, a mas de los suscritos los diputados don José Ignacio María Mora, don Santiago Fernández, don Pedro José de Zañartu, don Juan Castellón, don Francisco Bulnes, don Manuel Prieto, don Carlos del Río, don Juan Manuel Basso, lo certifico.-
José María de la Cruz, presidente
Domingo Binimelis, secretario”.

“Sala de la asamblea provincial de Valdivia, octubre 23 de 1829.
A la honorable asamblea de la provincia de Concepción.
Habiéndose reunido la Asamblea de esta provincia en sesión extraordinaria de hoy con motivo de la comunicación de V. H. fecha 10 del actual, y tomando en consideración el extraordinario y grave acontecimiento que contiene dicha comunicación, ha resultado lo que consta de la propia resolución que transcribo a V. H. en contestación, y cumplimiento de lo que en la precipitada resolución se me ordena.
Reunida la asamblea provincial de Valdivia en sesión extraordinaria de hoy 23 de octubre de 1829 con asistencia de ocho diputados, que son los dos tercios de su numero total, se leyó una comunicación de la honorable asamblea de Concepción fecha 10 del actual, que es la que ha motivado por su gravedad y trascendencia la presente reunión. En consecuencia, y después de haberse meditado cuanto contiene la indicada comunicación, se resolvió contestar a la honorable asamblea de Concepción dándole las gracias por haberse dignado participar a esta, sucesos que tanto interesan a la noticia de los pueblos de la Republica, y diciéndole al mismo tiempo lo siguiente:
Que no habiéndose recibido comunicaciones oficiales en esta provincia de sus diputados y senadores al congreso nacional, ni de ninguna autoridad de la capital, que contengan infracciones de constitución por la legislatura nacional, no esta en el caso esta representación provincial de calificar infracciones, ni alterar su obediencia y respeto a las autoridades constituidas por ley.
Que caminando la asamblea bajo el indeleble principio de sostener y defender la constitución (a cuyo sentido se dirige la de Concepción) no puede desobedecer al presidente de la Republica una vez que su elección es legitima, como lo expone la misma honorable asamblea de Concepción en la declaración tercera de su deliberación: así es que emanando esa elección de la constitución misma, negar la obediencia al magistrado elegido legítimamente no es otra cosa que infringir ese código sagrado, proclamado con tanto placer, después de los innumerables afanes y suspiros que ha costado a la nación; de consiguiente, si se destruye la legitima elección de presidente que ha recaído en el señor general Pinto, se destruye también la constitución como resultado positivo, sin que basten a justificar esta conducta, las circunstancias de cualquier aspecto que se deleguen por particular concepto de un pueblo o de personas, respecto a que no hay ni puede haber ningún estado bajo el sistema electivo pueda regirse por la voluntad particular abandonando la general.
Que si la asamblea llega a penetrarse como corresponde de que los diputados y senadores por esta provincia (traspasando las facultades que naturalmente tienen) concurren a algún acto ilegal, ya infringiendo la constitución, o ya cometiendo otro atentado contra la nación, entonces esta representación tratando de poner a salvo a sus pueblos, procederá en forma legal.
Finalmente se dispuso que contestándose a la honorable asamblea de Concepción con copia de esta resolución que así mismo se dirigirá donde convenga en los términos acordados por el reglamento interior de la sala, se transcriba al intendente de esta provincia para su inteligencia, y que la haga publicar, y circular en toda ella quedando así concluida la sesión y continuando el receso en que la asamblea se haya con arreglo a la ley. En tal inteligencia, y cumpliendo con lo que se ordena, tengo el honor de comunicar lo resuelto a V. H. protestándole las consideraciones del alto aprecio que por mi conducto le tributa la sala.-
Vicente Gómez, presidente.-
Juan Félix Alvarado, diputado secretario”

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